sociedad acciones simplificada

Lo que no sabías de la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

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Aún quedan algunas cosas por descubrir sobre la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

La Sociedad por Acciones Simplificadas, mejor conocida como S.A.S., es una figura para aquellas empresas que se constituyen con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Contrario a otro tipo de Sociedad, como una S.A. o S.C, las cuales forzosamente requieren de 2 o más personas (físicas o morales) para su creación.

Hoy en día, se ha vuelto muy común que los emprendedores tomen en cuenta este tipo de Sociedad al momento de querer formalizar su negocio, ya que la S.A.S. se ha publicitado por crear empresas “en un día” y de forma “gratuita”.

Sin embargo, es importante señalar que este tipo de Sociedad no se crea en un día, como comúnmente se dice, ya que la obtención de la autorización de uso de denominación, por parte de la Secretaría de Economía, lleva aproximadamente de dos a cuatro días hábiles.

Es por eso que te quiero compartir algunas realidades que probablemente no sabías o no habías tomado en cuenta si tienes intenciones de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada.

Realidades de las Sociedad por Acciones Simplificada

  • Su creación es gratis. La Secretaría de Economía proporciona un sistema electrónico en donde podrás tramitar todo, desde la autorización de la denominación hasta tu contrato social.
  • Requisitos personales de los Socios. Este tipo de Sociedad tiene como particularidad que únicamente permite como accionistas de la misma a personas físicas, es decir, excluye de toda participación a personas morales.
  • Los accionistas en ningún caso podrán ser simultáneamente accionistas o socios de otro tipo societario, si su participación en dichas sociedades les permite tener el control de la sociedad o de su administración.
  • Obligaciones fiscales. Los ingresos totales anuales serán de un máximo de 5 millones de pesos y en caso de sobrepasarlo, se deberá transformar a otro tipo social.
  • Carencia de comisario u órgano de vigilancia. La A.S. no requiere de un comisario que vigile la administración de la Sociedad, ya que se justifica de cierta manera por el motivo de que el administrador único es forzosamente un accionista, por lo que se presupone que actuará de forma correcta y leal.

Estos son algunos puntos a destacar de la S.A.S., sin embargo es importante que te asesores muy bien con un especialista en el tema para que te ayude a resolver todas tus dudas jurídicas y puedas formalizar tu negocio tomando la decisión correcta.

Si tienes alguna duda sobre el tema u otros temas jurídicos y quieres saber más información, puedes contactarnos a través de nuestra página web de komenko.mx o en redes sociales bajo el usuario “KomenkoMX”.

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