¿Registraste una marca después de agosto 2018? Debes leer esto.

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¡Hola emprendedor! Como seguramente ya lo sabes, tu marca es el signo distintivo que te permite identificar los productos y/o servicios que ofreces, y es de gran utilidad para que los consumidores puedan distinguirlos del resto, dentro de un mercado establecido; por lo tanto, es de vital importancia que, si aun no tienes registrada tu marca te acerques con tu abogado de cabecera para que te ayude a protegerla, o bien, puedes contactarnos por aquí para ayudarte a elaborar tu dictamen de factibilidad y la solicitud de registro de marca ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI),  logrando así blindar tu emprendimiento, tu Propiedad Intelectual y, por consiguiente, evitando que alguien llegue a “secuestrar tu marca” (si no sabes a lo que me refiero, aquí te explicamos más a detalle).

La protección tiene una duración de 10 años una vez que el IMPI te otorgue el registro de tu marca y podrás renovarla 6 meses antes o después de que cumpla el plazo.

Si vas un paso adelante y ya la registraste, ¡El equipo de Komenko te felicita por ser un emprendedor responsable! Pero, ten cuidado si la registraste después del 10 de agosto del 2018, ya que es indispensable que te asesores con tu abogado de cabecera para presentar la “Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos” pues, en caso de no presentarla, puede ocasionar la caducidad del registro de tu marca.

Te cuento que el día 18 de mayo del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto Federal en el que se reformaron algunos artículos de la legislación de Propiedad Intelectual y se incorporó un nuevo requisito aplicable a todas las marcas y avisos comerciales que se registren después del 10 de agosto del 2018, la famosa “Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos”.

Este trámite se tiene que presentar dentro de los siguientes 3 meses de que se hayan cumplido 3 años de la concesión del registro de tu marca. Si te preguntas ¿Cuál es el objetivo de esto? te platico que sirve para eliminar del régimen de protección aquellas marcas registradas y en desuso, que impiden a otras personas la posibilidad de solicitar el registro de marcas similares. 

Por lo anterior, te conviene solicitar esta declaración, asesorado por tu abogado, para que continúe la protección de los productos o servicios sobre los cuales hayas declarado el uso por los siguientes 7 años restantes. Para tener más claro todo esto, te daré un ejemplo ficticio que te servirá para comprender mejor la importancia de este trámite.

Seguramente conoces la serie “The Mandalorian” producida por la empresa Lucasfilm LTD que se estrenó en el 2019, cuyo logotipo está compuesto por el nombre de la serie y uno de sus personajes dentro de una de las letras. Pongamos como ejemplo, con el objetivo de explicar mejor el tema de la declaración, que la empresa obtuvo su marca mixta por parte del IMPI el 15 septiembre del 2018, pasa el tiempo y el 15 septiembre del 2021 se cumplen los tres años de su registro; debido a esto, para seguir teniendo vigente la protección de su marca, ellos deben acercase con sus abogados para presentar la Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos ante el IMPI antes del 15 de diciembre del 2021.

Siguiendo con nuestro caso hipotético, en caso de que lo hagan, el IMPI les continuará otorgando la protección de su marca por los siguientes 7 años, pero imaginando el caso contrario, el registro de su marca ya no estaría vigente y no se requerirá que el IMPI se lo notifique a la empresa sino que en términos jurídicos el registro caduca de pleno derecho, es decir, se perdería la protección.

Esto podría traer terribles consecuencias para Lucasfilm LTD (evidentemente esto no va a pasar), ya que terceras personas podrían aprovecharse de esa omisión y empezar a usar su logotipo para usarlo en productos con la temática de la serie o incluso para beneficio propio y ganar muchísimo dinero con todo esto, lo cual traería pérdidas millonarias para la empresa, por un solo “trámite” que omitió. Vuelvo a resaltar que el ejemplo anterior es ficticio.

Ten en cuenta que a partir del 18 de agosto del 2021 se cumplirán 3 años de que entró en vigor el Decreto que te platiqué. Por lo tanto, te recomiendo revisar tus marcas y verificar la fecha de su registro ante el IMPI y, si fue después del 10 de agosto del 2018, tengas en mente que debes buscar a tu abogado o bien, ponerte en contacto con nosotros, para la realización de este trámite dentro de los siguientes tres meses después de cumplir los 3 años.

Si tienes dudas sobre este tema y requieres asesoría jurídica, recuerda que en Komenko te podemos ayudar con el registro de marcas, la Declaración de Uso Real y Efectivo de Signos Distintivos y para cualquier otro tema jurídico. Nos puedes contactar en nuestras redes sociales @KomenkoMx o enviar un correo a [email protected] y con gusto te atenderemos.

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