Las Sociedades por Acciones Simplificadas o S.A.S., son el nuevo tipo de sociedad mercantil creado para resolver las necesidades de los emprendedores en México. De acuerdo al decreto de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM),, las S.A.S podrán ser constituidas a partir de este 15 de septiembre a través de la plataforma operada por la Secretaría de Economía (SE).
A continuación te platicamos algunas de las diferencias más notables entre ambas sociedades:
1.- La constitución de las S.A.S. no tendrá costo.
Constituir una S.A. en México, no es un proceso complicado, sin embargo toma alrededor de 3 semanas y tiene un costo aproximado de $30,000.00 pesos. En cambio, constituir una S.A.S. tomará menos de un día y el trámite no tendrá costo.
2.- Accionistas para constituir una S.A.S.
Es bien sabido que para constituir una S.A., es necesario contar con al menos dos socios, mismos que pueden ser personas físicas o morales. Las S.A.S. pueden constituirse con un solo socio; sin embargo, los accionistas únicamente pueden ser personas físicas que no tengan el control o administración de otras sociedades.
3.- Administradores.
Las S.A. pueden elegir como su administrador a un socio o a cualquier tercero. A diferencia de las S.A.S. cuyo administrador deberá ser forzosamente un accionista.
4.- Fiscalización dentro de una S.A.S.
Las S.A.S. van a contar con un régimen de fiscalización más estricto. Por ejemplo, todos los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse en el sistema electrónico de SE. En cambio, las S.A. solo deben inscribir en el sistema electrónico los actos corporativos más relevantes.
5.- Disolución.
Los eventos de disolución aplicables tanto a S.A. como a S.A.S. se establecen en el artículo 229 de la ley. Pero además, para el caso de las S.A.S., se considerará un supuesto de disolución, la falta de presentación del reporte sobre la situación financiera mediante el sistema de SE, durante dos ejercicios consecutivos.
6.- Los Accionistas y sus responsabilidades.
Por regla general en una S.A. la responsabilidad de los accionistas se limita a la totalidad de su aportación. En este aspecto, las S.A.S. establecen un régimen de responsabilidad distinto. En primer lugar, si los socios no llevan a cabo la transformación de la sociedad una vez rebasado el límite de ingresos anuales de $5 millones, entonces serán responsables de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada con la sociedad. En segundo lugar, el artículo 264 de la ley establece que los accionistas “serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos”. Este último punto, dará mucho material de discusión a los abogados mexicanos.
Como podrás notar, las diferencias entre las S.A.S. y las S.A. son muchas. Por lo que, es recomendable que te informes antes de tomar la decisión sobre el régimen jurídico que vas a adoptar para la constitución de tu sociedad.